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Los tratados internacionales de
         derecho de autor están ideados para
         complementarse sin fisuras, velando
         por que todos los sectores creativos
         pertinentes puedan gozar de un nivel
         adecuado de reconocimiento.

         Dichos tratados se enumeran a continuación:
         • el Convenio de Berna para la Protección de las
           Obras Literarias y Artísticas;
         • la Convención de Roma sobre la protección
           de los artistas intérpretes o ejecutantes, los
           productores de fonogramas y los organismos de
           radiodifusión;
         • el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor;
         • el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o
           Ejecución y Fonogramas;
         • el Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y
           Ejecuciones Audiovisuales; y
         • el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso
           a las obras publicadas a las personas ciegas,
           con discapacidad visual o con otras dificultades
           para acceder al texto impreso.




















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