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Marco Legal

DE LOS DERECHOS DE AUTOR DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES

Los derechos de autor sobre las obras audiovisuales en su conjunto (tales como películas, series y programas de televisión, etc.), corresponden en su vertiente patrimonial a los productores, como se señala en el artículo 97 de la Ley Federal del Derecho de Autor y en el artículo 9° de la Ley Federal de Cinematografía.

Esto se traduce en que el productor es quien puede autorizar o prohibir cualquier utilización pública de sus obras audiovisuales, como claramente determina el artículo 27 de la Ley Federal del Derecho de Autor, lo que significa que para cualquier uso de las obras audiovisuales se necesita contar con la autorización previa del productor, su representante o un licenciatario autorizado.

Si no se cuenta con ese permiso o licencia de derechos de autor, el uso de la obra será ilícito.
DE LAS LICENCIAS DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

Los establecimientos mercantiles, tales como hoteles, restaurantes, gimnasios, hospitales, agencias de autos, supermercados, etc., deben contar con una licencia de derechos de autor de los productores audiovisuales, para poder comunicar o poner a disposición de sus clientes, incluso, si las obras se obtienen por televisión (abierta o de paga), DVD, Blu ray, o cualquier otro medio.

Esto tiene su origen en el artículo 11 Bis del Convenio de Berna (que incluso habla de utilizaciones posteriores de obras ya comunicadas) y fue reforzado por el artículo 8° del Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

En la Ley Federal del Derecho de Autor en sus artículos 16, fracción III, y 27, fracciones II, III y VII, así como en el artículo 11 de su Reglamento, que explica que existe lucro indirecto cuando se usan las obras como parte de un conjunto de servicios o negociación mercantil.

El Instituto Nacional del Derecho de Autor ha emitido diversas opiniones jurídicas en este sentido. Asimismo, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y diversos tribunales civiles han condenado a diversos hoteles por no contar con sus licencias audiovisuales. Esto ha sido confirmado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la sentencia al amparo directo en revisión 4040/2019.

DE LAS LICENCIAS DE RETRANSMISIÓN POR OPERADORES DE CABLE Y SATELITALES

Como una modalidad del derecho de comunicación pública, los productores audiovisuales deben autorizar cualquier retransmisión de sus obras que realicen operados de cable o satelitales (televisión restringida) cuando las obras fueron objeto de transmisión primaria por televisión abierta.

Esto encuentra también su fundamento en los artículos artículo 11 Bis del Convenio de Berna y 16, fracción III, y 27, fracciones II, III y VII de la Ley Federal del Derecho de Autor.

DE LAS SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA

Las sociedades de gestión colectiva son un tipo particular de personas morales, que se crean para ejercer y defender los derechos de autor de sus socios, sin que tengan finalidad lucrativa, constituyendo entidades privadas de interés público, como se desprende del artículo 192 de Ley Federal del Derecho de Autor.

Para la creación de una sociedad de gestión colectiva, se requiere una autorización previa por parte del Instituto Nacional del Derecho de Autor, mediante un procedimiento de escrutinio y revisión de su documentación, aprobándose sólo en caso de que la sociedad de gestión colectiva favorezca los intereses generales de protección a los derechos de autor, como se puede constatar en los artículos 193, 199 y 200 de la propia ley autoral.

EGEDA México, S.G.C. es una sociedad de gestión colectiva que cuenta con la debida autorización del Instituto Nacional del Derecho de Autor, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 4 de julio de 2019, y que se encuentra debidamente registrada ante el Registro Público del Derecho de Autor, como se aprecia en el certificado de inscripción 03-2019-080613120500-00

Asimismo, EGEDA México, S.G.C. no sólo representa a los productores audiovisuales nacionales, sino que con base en los artículos 163, fracción IV, 200, y 202, fracción VI, de la Ley Federal del Derecho de Autor, tiene celebrados e inscritos múltiples convenios de reciprocidad con sociedades de gestión colectiva extranjeras de productores audiovisuales, para poder cobrar y defender sus derechos de autor en México.